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Nuevo marco jurídico para la legalización y formalización minera en Colombia

Mediante la Ley 2250 del 11 de julio de 2022 se adopta marco jurídico especial para legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.

De acuerdo con la disposición, se entiende por minería tradicional aquellas actividades que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.

En este sentido, se establece una ruta para la legalización y formalización minera, que consiste en radicar la respectiva solicitud por parte de las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada sin el mencionado título. En caso de no hacerlo, podrán ser requeridos por la autoridad minera por una sola vez, so pena de entender desistida su voluntad de legalizar su actividad, para que en un término de 90 días calendario siguientes a la notificación radiquen solicitud para iniciar el proceso de formalización de sus actividades.

En ningún caso se podrá autorizar la realización de actividades y/o trabajos de exploración, explotación minera o cualquier actividad extractiva en áreas que integran el Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Regionales Naturales, Zonas de Reserva Forestal Protectora, ecosistemas de páramo y los humedales Ramsar.

Economía Circular para el sector minero

Con el fin de fomentar mejores prácticas que promuevan la circularidad de los flujos de materiales y la extensión de su vida útil a través de la implementación de la innovación tecnológica, alianzas y colaboraciones entre actores y el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible, para el sector minero, esta nueva ley establece que:

En las áreas en que se realicen actividades de explotación minera autorizada bajo la prerrogativa para procesos de formalización o títulos mineros en fase de explotación otorgados para la explotación de metales preciosos (oro, plata, platino), piedras preciosas y semipreciosas, materiales de construcción y demás minerales susceptibles de ser reprocesados, que cuenten con instrumento ambiental, podrán entregar a terceros los residuos, estériles y colas resultado de la extracción del mineral, con el fin de ser aprovechado por empresas, asociaciones o agremiaciones que tengan experiencia en labores mineras. Para el efecto el titular minero o el minero con prerrogativa bajo procesos de formalización y el tercero interesado en aprovechar el material estéril deberán suscribir documento privado donde se especifique entre otros aspectos, las condiciones de entrega de material, transporte y lugar de aprovechamiento del mismo.

Para el caso de títulos mineros de metales y metales preciosos (oro, plata, platino) el aprovechamiento secundario y comercialización que realicen las empresas, asociaciones o agremiaciones deberá contar, para la declaración de pago de regalías, con el certificado de laboratorio que establezca el contenido aproximado de los metales y metales preciosos, según corresponda.

La autoridad ambiental realizará seguimiento y control a estas actividades en el marco de sus competencias. La autoridad minera realizará fiscalización sobre esta actividad, donde verificará que el aprovechamiento secundario reportado sea inferior al producto reportado por el titular minero en su declaración trimestral de regalías, en concordancia con lo dispuesto para la comercialización de minerales. Se admitirá que quien adelante el aprovechamiento secundario reporte producciones de mineral superiores a lo reportado por los titulares mineros o los mineros con prerrogativa bajo procesos de formalización, cuando se evidencie que el tercero a cargo de las colas posee una alta capacidad de procesamiento que justifique la cantidad extraída y/o cuando se evidencie una acumulación alta de residuos estériles o colas con fines de reprocesamiento. El volumen de dichas producciones deberá ser vinculado al título minero o al área con prerrogativa bajo procesos de formalización. En caso de encontrar inconsistencias injustificadas la autoridad ambiental y la autoridad minera levantará el permiso para esta actividad.

Plan único de legalización

El Ministerio de Minas y Energía, en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la nueva ley, elaborará un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, el cual tendrá un término de vigencia no menor a dos años con su respectiva batería de indicadores y metas, basado en cuatro ejes fundamentales: enfoque diferenciado, simplificación de trámites y procesos, articulación efectiva entre instituciones y acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización.

Se crea el Fondo de Fomento Minero, como organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto será proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero; prestación de asistencia técnica y financiera; investigación, transferencia y adopción de tecnologías; desarrollo empresarial; mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia; pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.

Encuentra estas y otras disposiciones

descargando aquí la Ley 2250 de 2022